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miércoles, febrero 11, 2015

JUECES NO HUMANOS

Debo reseñar que últimamente el nivel de la judicatura ha descendido varios escalones. A los Letrados nos da vértigo entrar a resolver las controversias de nuestros clientes en sala. Desconozco cuál puede ser el motivo del descenso de  calidad en muchos de los jueces y juezas que imparten la Justicia. La carga de trabajo, el hecho de que no pasen un examen psicológico o psiquiátrico para acceder a la profesión, el que hayan pasado tanto tiempo y tantas horas de decicación exclusiva al estudio de las leyes y se hayan perdido una de las partes más intensas de sus vidas....... No lo sé, pero el caso es que parte de las personas encargadas  de administrar Justicia son unos verdaderos incompetentes. Faltan al respeto en sala, demuestran poco interés por los asuntos, te miran por encima del hombro, hay que solicitar audiencia para hablar con ellos, se creen intocables, en la posesión de la verdad absoluta y no se les puede contradecir, porque además iría en contra del interés de los clientes.
El caso es que el otro día, ojeando el dominical de "El País", me encontré con este artículo de D. Javier Marías, que define perfectamente la situación de la Administración de Justicia actual, aunque por suerte, no engloba a todos los jueces y juezas, que también los hay muy profesionales, accesibles y competentes, aunque por desgracia, vengan siendo la excepción.
Cada día entiendo más la maldición gitana que dice "Así tengas juicios y los ganes"

jueves, diciembre 01, 2011

¿SE PUEDE JUZGAR AL REY BALTASAR POR LESIONES?

Supuesto de hecho: Cabalgata de los Reyes Magos. Tanto sus majestades  como los pajes, duendes y demás parte del equipo lanzan kilos y kilos de caramelos a los asistentes. Los niños se pelean por agarrar las chucherías. Mala suerte, uno de esos caramelos, que a veces se lanzan con gran ímpetu, golpea en el ojo de una de las madres que acompañan a los churumbeles provocándole una grave lesión ocular...............................Seguir leyendo para conocer el desenlace.

miércoles, noviembre 03, 2010

jueves, abril 08, 2010

COMUNICACIONES "CASO GÜRTEL"

Adjunto reflejo un extracto del Auto 28/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo:
"(...)Junto con la asistencia de letrado, el ejercicio del derecho de defensa implica la comunicación del imputado con el abogado nombrado, o designado de oficio, a fin de que aquél pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses, y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo. Es evidente que el contenido de la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima abarcando incluso en algunos casos el reconocimiento de su culpa por el imputado o la aportación a su abogado de datos sustanciales sobre la comisión del delito con cuyo conocimiento el letrado puede articular su defensa, viniendo siempre obligado a mantenerlos reservados, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito.
Relacionado el derecho de defensa con el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad. desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad (...)".
Leyendo esta argumentación, es lógico que la Sala del TSJ de Madrid haya anulado las intervenciones entre tres acusados y un abogado del llamado "caso Gürtel"

miércoles, octubre 07, 2009

EL MAESTRO CASTÁN TOBEÑAS

El libro se llama "Teoría de la aplicación e investigación del Derecho". Comienza así:
"Dijo el genial jurisconsulto IHERING que "el Derecho existe para realizarse. La realización es la vida y la verdad del Derecho; es el Derecho mismo. Lo que no pasa a la realidad, lo que no existe más que en las leyes y sobre el papel, no es más que un fantasma de Derecho, palabras vacías. Por el contrario, lo que se realiza como Derecho, es Derecho, aún cuando no se le encuentre en las leyes, y el pueblo y la ciencia no hayan todavía adquirido conciencia de él".
Y en efecto, aunque nuestra concepción iusnaturalista rechace esta idea de que no haya otro Derecho objetivo verdad que aquel que cuaje y se realice en la vida, hemos de admitir como indudable que el Derecho es para la vida o, más exactamente, que tiene por fin la realización de la justicia en la vida."