martes, febrero 26, 2013

ABOGADOS

El otro día, el ser bajito me preguntó:
- Papá, para trabajar, cuando vas a los juicios, ¿tú que te pones, toga o soga?
- Depende, hijo, depende........................

sábado, febrero 23, 2013

AINUR

"Con la vida me pasa como con los libros. Me gustaría pasar las páginas y saber cómo acaba todo. Me gustaría saber el final de mi historia. Si vendrá el héroe. Si quemarán a la bruja. Pero la vida no es como los libros. En la vida, como en los libros, si pasas las páginas demasiado deprisa llegas al final antes de tiempo y en la vida, a diferencia de los libros, el final es la muerte y no se puede volver atrás para releer las páginas que uno ha leído demasiado deprisa. Querer conocer el futuro es querer anular el tiempo, es llegar a la muerte prematura con demasiadas páginas en blanco."

EUGENIA RICO. De su libro: "Aunque seamos malditas"

RESIDENCIA CANINA Y ALGO MÁS

Jamás en mi vida he conocido a alguien que haga de su pasión por los animales una forma de vida. Estoy seguro de que este proyecto va a salir adelante, porque cuando en la vida, después de haber dado muchas vueltas, encuentras tu camino, ya no hay quien te pare.
Mucha suerte Josito, Isabel y retoños. Os merecéis todo lo bueno y mucho más!!

jueves, febrero 21, 2013

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 31-10-2011

Esta vez el delito que con todo lujo de detalles y crudeza nos relata esta Sentencia, trata de una realidad muy frecuente que por desgracia no cesa: maltrato habitual en el ámbito familiar, el dominio del macho alfa, del macho descerebrado, del macho energúmeno. Ojalá este relato sirva para ayudar a concienciar del daño que se puede causar.
Por cierto, el teléfono de asistencia es el 016 y no deja rastro de la llamada!!!


El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid instruyó sumario con el num. 1 de 2010 contra Tomás, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª, que con fecha 22 de noviembre de 2.010 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

“El procesado Tomás, mayor de edad, en cuanto nacido el día 24 de julio de 1960, con D.N.I. num. NUM000 y sin antecedentes penales, ha estado casado con Celia durante 25 años aproximadamente. En el verano del año 2008 la pareja junto a sus dos hijos deciden regresar a Madrid, desde Galicia, lugar donde se habían trasladado unos años atrás. Desde el momento en que se trasladan a Madrid, comienzan a surgir desavenencias entre la pareja. Surgiendo discusiones, que en muchas ocasiones eran presenciadas por el hijo común, en el curso de las cuales el procesado se dirigía hacia su esposa en un tono despectivo e injurioso, y algunas veces con gritos diciéndola "eras una mierda, guarra, puta, eres una mantenida, no sirves para nada...". Asimismo cuando Celia salía con sus amigas, la controlaba en todo momento con llamadas telefónicas continuas, recriminándole dichas salidas. En la madrugada del día 13 de marzo de 2009, cuando ambos se encontraban en la vía pública, en concreto en la calle Alcalá de Madrid, comenzaron una discusión, en el curso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en la parte derecha de la cara, a causa de lo cual Celia sufrió ligero eritema en oído derecho y otalgia, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos. Por los hechos anteriores se tramitaron las diligencias urgentes de juicio rápido 63/2009, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid, dictándose con fecha 14 de marzo de 2009 auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones. Sobre las 5:00 horas del día 10 de julio de 2009 Tomás quien se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid, comenzó una discusión con su esposa Celia, en el curso de la cual le propinó tortazos en el lado derecho e izquierdo de la cara y en la cabeza, llegando a tirarla al suelo, lugar en el que le dio patadas. Como consecuencia de lo cual sufrió molestias en el oído derecho, dolor a la palpación en la zona, dolor en zona lateral izquierda de la parrilla costal, molestias en zona lumbar, pequeña erosión en zona anterior de hombro derecho de un centímetro de longitud, contusión molesta a la palpación en cara externa del tercio superior del brazo izquierdo de tres centímetros de diámetro, erosión de un centímetro de longitud en cara dorsal de primer falange del dedo pulgar de la mano derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar diez días, de los cuales dos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. A continuación de la agresión, Celia, consiguió salir del domicilio refugiándose en un establecimiento público próximo, desde donde requirió la presencia de agentes de Policía Nacional, que acudieron al domicilio al que no pudieron acceder ante la oposición de Tomás, que colocó mobiliario detrás de la puerta para impedir el acceso. Ante las manifestaciones de Celia en el sentido que el acusado se encontraba en el domicilio junto con la madre de aquélla, Sonia, persona de edad avanzada e impedida y postrada en cama, en una de las habitaciones de la vivienda. Los agentes trataron de entrar en el domicilio, empleando las llaves facilitadas por la perjudicada, siendo imposible, dado que el procesado impidió el acceso, apilando muebles contra la puerta de la vivienda, por lo que procedieron a dar aviso al Cuerpo de Bomberos. Personados éstos en el domicilio, y observando que de la mirilla y la puerta salía humo, procedieron a derribar la puerta de la vivienda, observando la existencia de un foco de incendio en un ropero situado a la entrada de la vivienda, que rápidamente extinguieron. El procesado está privado de libertad por estos hechos desde el día 10 de julio de 2009, y en prisión provisional en virtud de auto de fecha 11 de julio de 2.009”.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos al procesado Tomás como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y seis meses de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación a través de cualquier medio con la denunciante Celia. Como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año, nueve meses y un día de prohibición de comunicación a través de cualquier medio y de aproximación a menos de 500 metros de Celia. Como autor responsable de un delito de daños causados a través de incendio del art. 266 del Código Penal , en relación con el art. 351 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena. Y como autor responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173.2º.2 del Código Penal a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena tres años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años, nueve meses y un día de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima. Por vía de responsabilidad civil, Tomás indemnizará a Celia en la suma de 750 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y en 2.000 euros por los daños morales sufridos. Sumas a las que habrá que añadir los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa. Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los arts. 854 y 855 de la L.E.Cr, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

3.- Finalmente, el Tribunal Supremo elevó la condena como responsable en concepto de autor de un delito intentado de incendio del art. 351.1 C.P. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales del art. 56.1.2º C.P, manteniendo el resto de las penas dictadas por la Audiencia.

domingo, febrero 17, 2013

65

El pasado día 4 de febrero, cuando se cumplían tres años de la muerte de Arantxa, mi suegro cumplía sesenta y cinco. Llega en plenitud de facultades, tanto físicas como mentales. Y hoy lo ha celebrado invitando a comer a su círculo de personas más allegadas.
La verdad es que no ha faltado de nada. Hemos comido lo que hemos querido y aún más, pero no ha sido la variedad y cantidad de excelentes viandas lo que me ha llamado la atención.
En un momento determinado me he fijado en la cara de ese hombre al que quiero con locura. He podido percibir una mezcla de orgullo y satisfacción por el trabajo bien hecho, por la vida bien llevada. No he podido evitar emocionarme. Mi padre no pasó de los sesenta y dos, no conoció nietos ni tampoco a miña lúa. El cáncer se lo llevó hace años. En el día de hoy mi corazón se ha llenado de un sentimiento muy especial hacia mi suegro, hacia este hombre que desde hace catorce años ha sabido llenar un hueco que dejó vacío el abuelo ranita.
Pepiño, gracias por haberme dejado ser partícipe de este momento. Y ojalá cumplas muchísimos más y podamos seguir celebrándolo contigo todos los que hoy hemos estado y alguna más que tiene que venir.................

viernes, febrero 15, 2013

TRIBUNAL SUPREMO. SALA SEGUNDA. 18-12-2012

Esta es la historia:

 "Los procesados Sebastián, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, José Ignacio, Luis Enrique y Abel, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:30 h, del 20 de mayo de 2007, cuando Bruno regresaba de la romería de "La Nava" a su domicilio, de la localidad de Algodonales, acompañado de su esposa, (y de otros familiares que circulaban en vehículo distinto) obstaculizaron el paso de los vehículos, al parecer con motivo de una discusión sin importancia en la romería, entre un familiar lejano del Sr. Bruno y uno de los procesados. Bruno preguntó desde el vehículo "qué es lo que pasa" y uno de los procesados le respondió "ahora te vas a enterar de lo que pasa". Seguidamente, puestos de común acuerdo, los procesados, con el propósito de acabar con su vida, abordaron a D. Bruno, sacándole entre todos, sorpresiva y violentamente, del vehículo. Tras ello, los procesados comenzaron a golpear a Bruno, momento que fue aprovechado por Sebastián, el cual le agredió con un objeto punzante que llevaba oculto, pinchándole en el abdomen. Los hermanos Abel y Luis Enrique mantenían inmovilizado a Bruno, privándole de cualquier posibilidad de defensa y tras ello, José Ignacio le golpeó fuertemente con un tablón de madera en la cabeza, mientras Sebastián impedía que el yerno del Sr. Bruno, Nemesio, pudiera socorrerle. A consecuencia de las agresiones sufridas, Bruno, resultó, además de policontusionado por los múltiples golpes recibidos, con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico severo abierto (con fractura frontal derecha, fractura de órbita derecha, hematoma subdural supratentorial izquierdo y hematoma epidural derecho), así como perforación puntiforme de cuatro asas intestinales y perforación de epiplón. Igualmente, sufrió lesiones derivadas del proceso clínico evolutivo consistentes en neumonía asociada a ventilación mecánica y trastorno por estrés postraumático asociado a diagnósticos psiquiátricos previos, lesiones estas que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo en la estabilización de las lesiones 180 días, 10 de los cuales estuvo hospitalizado y 90 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postconmocional, perjuicio estético moderado y agravamiento de trastorno mental previo. Las lesiones sufridas implicaban un riesgo vital muy severo y de no haber mediado intervención médica especializada hubieran causado la muerte de Bruno."

LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN

Llevo un tiempo planteándome reflejar en este blog entradas obtenidas de los hechos declarados probados por la jusrisprudencia, sobre todo del ámbito penal, para mostrar que muchas veces nuestra realidad supera con creces la ficción. Mencionaré el tribunal que dicta la Sentencia y la fecha de la misma. 
Mi intención con esto es abrir los ojos de la gente para intentar que la historia no se vuelva a repetir. 

MI ATLETI

Ayer ocurrió la debacle en el Calderón. Hacía muchísimo tiempo que no presenciaba un partido tan extraño y cómico, sobre todo desde que Simeone ejerce de entrenador.
Eso sí, ayer, esta película de risa en que se transformó un partido de fútbol,  me dejó clara una cosa:
SERGIO ASENJO no debe volver a vestir la camiseta del equipo de mi alma. Es un portero mediocre y que, además, está gafado como aquél otro que vino del Espanyol,  a finales de los 90 y que se llamaba Toni. Unos verdaderos fraudes.