Por cierto, el teléfono de asistencia es el 016 y no deja rastro de la llamada!!!
El
Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid instruyó
sumario con el num. 1 de 2010 contra Tomás, y, una vez concluso, lo
remitió a la Audiencia
Provincial de Madrid, Sección 27ª, que con fecha 22 de noviembre de
2.010
dictó sentencia
que
contiene los siguientes Hechos Probados:
“El
procesado Tomás, mayor de edad, en cuanto nacido el día 24 de julio
de 1960, con D.N.I. num. NUM000 y sin antecedentes penales, ha estado
casado con Celia durante 25 años aproximadamente. En el verano del
año 2008 la pareja junto a sus dos hijos deciden regresar a Madrid,
desde Galicia, lugar donde se habían trasladado unos años atrás.
Desde el momento en que se trasladan a Madrid, comienzan a surgir
desavenencias entre la pareja. Surgiendo discusiones, que en muchas
ocasiones eran presenciadas por el hijo común, en el curso de las
cuales el procesado se dirigía hacia su esposa en un tono despectivo
e injurioso, y algunas veces con gritos diciéndola "eras una
mierda, guarra, puta, eres una mantenida, no sirves para nada...".
Asimismo cuando Celia salía con sus amigas, la controlaba en todo
momento con llamadas telefónicas continuas, recriminándole dichas
salidas. En la madrugada del día 13 de marzo de 2009, cuando ambos
se encontraban en la vía pública, en concreto en la calle Alcalá
de Madrid, comenzaron una discusión, en el curso de la cual y con
ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada
en la parte derecha de la cara, a causa de lo cual Celia sufrió
ligero eritema en oído derecho y otalgia, que precisaron para su
curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar
tres días no impeditivos. Por los hechos anteriores se tramitaron
las diligencias urgentes de juicio rápido 63/2009, por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid, dictándose con fecha 14
de marzo de 2009 auto de sobreseimiento provisional de las
actuaciones. Sobre las 5:00 horas del día 10 de julio de 2009 Tomás
quien se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000
número NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid, comenzó una discusión con
su esposa Celia, en el curso de la cual le propinó tortazos en el
lado derecho e izquierdo de la cara y en la cabeza, llegando a
tirarla al suelo, lugar en el que le dio patadas. Como consecuencia
de lo cual sufrió molestias en el oído derecho, dolor a la
palpación en la zona, dolor en zona lateral izquierda de la parrilla
costal, molestias en zona lumbar, pequeña erosión en zona anterior
de hombro derecho de un centímetro de longitud, contusión molesta a
la palpación en cara externa del tercio superior del brazo izquierdo
de tres centímetros de diámetro, erosión de un centímetro de
longitud en cara dorsal de primer falange del dedo pulgar de la mano
derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia
facultativa, tardando en sanar diez días, de los cuales dos estuvo
impedida para sus ocupaciones habituales. A continuación de la
agresión, Celia, consiguió salir del domicilio refugiándose en un
establecimiento público próximo, desde donde requirió la presencia
de agentes de Policía Nacional, que acudieron al domicilio al que no
pudieron acceder ante la oposición de Tomás, que colocó mobiliario
detrás de la puerta para impedir el acceso. Ante las manifestaciones
de Celia en el sentido que el acusado se encontraba en el domicilio
junto con la madre de aquélla, Sonia, persona de edad avanzada e
impedida y postrada en cama, en una de las habitaciones de la
vivienda. Los agentes trataron de entrar en el domicilio, empleando
las llaves facilitadas por la perjudicada, siendo imposible, dado que
el procesado impidió el acceso, apilando muebles contra la puerta de
la vivienda, por lo que procedieron a dar aviso al Cuerpo de
Bomberos. Personados éstos en el domicilio, y observando que de la
mirilla y la puerta salía humo, procedieron a derribar la puerta de
la vivienda, observando la existencia de un foco de incendio en un
ropero situado a la entrada de la vivienda, que rápidamente
extinguieron. El procesado está privado de libertad por estos hechos
desde el día 10 de julio de 2009, y en prisión provisional en
virtud de auto de fecha 11 de julio de 2.009”.
2.-
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS
:
Que debemos condenar y condenamos al procesado Tomás como autor
responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art.
153.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses
de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el período de condena, un año y un día de privación
del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y seis meses de
prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación
a través de cualquier medio con la denunciante Celia. Como autor
responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art.
153.1º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena
de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, dos
años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de
armas y un año, nueve meses y un día de prohibición de
comunicación a través de cualquier medio y de aproximación a menos
de 500 metros de Celia. Como autor responsable de un delito de daños
causados a través de incendio del art. 266 del Código Penal
,
en relación con el art. 351 del Código Penal, concurriendo la
circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal a
la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el período de condena. Y como
autor responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173.2º.2
del Código Penal a la pena de un año, nueve meses y un día de
prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el período de condena tres años y seis meses de privación
del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años, nueve meses y
un día de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de
comunicación con la víctima. Por vía de responsabilidad civil,
Tomás indemnizará a Celia en la suma de 750 euros por los días que
tardó en curar de las lesiones sufridas y en 2.000 euros por los
daños morales sufridos. Sumas a las que habrá que añadir los
intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C. Para el
cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono al
condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad
cautelarmente por esta causa. Esta sentencia, no es firme. Contra
ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse,
en la forma prevista por los arts. 854 y 855 de la L.E.Cr, dentro de
los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
3.-
Finalmente, el Tribunal Supremo elevó la condena como responsable en
concepto de autor de un delito intentado de incendio del art. 351.1
C.P. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales del
art. 56.1.2º C.P, manteniendo el resto de las penas dictadas por la
Audiencia.