jueves, febrero 21, 2013

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 31-10-2011

Esta vez el delito que con todo lujo de detalles y crudeza nos relata esta Sentencia, trata de una realidad muy frecuente que por desgracia no cesa: maltrato habitual en el ámbito familiar, el dominio del macho alfa, del macho descerebrado, del macho energúmeno. Ojalá este relato sirva para ayudar a concienciar del daño que se puede causar.
Por cierto, el teléfono de asistencia es el 016 y no deja rastro de la llamada!!!


El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid instruyó sumario con el num. 1 de 2010 contra Tomás, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª, que con fecha 22 de noviembre de 2.010 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

“El procesado Tomás, mayor de edad, en cuanto nacido el día 24 de julio de 1960, con D.N.I. num. NUM000 y sin antecedentes penales, ha estado casado con Celia durante 25 años aproximadamente. En el verano del año 2008 la pareja junto a sus dos hijos deciden regresar a Madrid, desde Galicia, lugar donde se habían trasladado unos años atrás. Desde el momento en que se trasladan a Madrid, comienzan a surgir desavenencias entre la pareja. Surgiendo discusiones, que en muchas ocasiones eran presenciadas por el hijo común, en el curso de las cuales el procesado se dirigía hacia su esposa en un tono despectivo e injurioso, y algunas veces con gritos diciéndola "eras una mierda, guarra, puta, eres una mantenida, no sirves para nada...". Asimismo cuando Celia salía con sus amigas, la controlaba en todo momento con llamadas telefónicas continuas, recriminándole dichas salidas. En la madrugada del día 13 de marzo de 2009, cuando ambos se encontraban en la vía pública, en concreto en la calle Alcalá de Madrid, comenzaron una discusión, en el curso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en la parte derecha de la cara, a causa de lo cual Celia sufrió ligero eritema en oído derecho y otalgia, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos. Por los hechos anteriores se tramitaron las diligencias urgentes de juicio rápido 63/2009, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 9 de Madrid, dictándose con fecha 14 de marzo de 2009 auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones. Sobre las 5:00 horas del día 10 de julio de 2009 Tomás quien se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid, comenzó una discusión con su esposa Celia, en el curso de la cual le propinó tortazos en el lado derecho e izquierdo de la cara y en la cabeza, llegando a tirarla al suelo, lugar en el que le dio patadas. Como consecuencia de lo cual sufrió molestias en el oído derecho, dolor a la palpación en la zona, dolor en zona lateral izquierda de la parrilla costal, molestias en zona lumbar, pequeña erosión en zona anterior de hombro derecho de un centímetro de longitud, contusión molesta a la palpación en cara externa del tercio superior del brazo izquierdo de tres centímetros de diámetro, erosión de un centímetro de longitud en cara dorsal de primer falange del dedo pulgar de la mano derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar diez días, de los cuales dos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. A continuación de la agresión, Celia, consiguió salir del domicilio refugiándose en un establecimiento público próximo, desde donde requirió la presencia de agentes de Policía Nacional, que acudieron al domicilio al que no pudieron acceder ante la oposición de Tomás, que colocó mobiliario detrás de la puerta para impedir el acceso. Ante las manifestaciones de Celia en el sentido que el acusado se encontraba en el domicilio junto con la madre de aquélla, Sonia, persona de edad avanzada e impedida y postrada en cama, en una de las habitaciones de la vivienda. Los agentes trataron de entrar en el domicilio, empleando las llaves facilitadas por la perjudicada, siendo imposible, dado que el procesado impidió el acceso, apilando muebles contra la puerta de la vivienda, por lo que procedieron a dar aviso al Cuerpo de Bomberos. Personados éstos en el domicilio, y observando que de la mirilla y la puerta salía humo, procedieron a derribar la puerta de la vivienda, observando la existencia de un foco de incendio en un ropero situado a la entrada de la vivienda, que rápidamente extinguieron. El procesado está privado de libertad por estos hechos desde el día 10 de julio de 2009, y en prisión provisional en virtud de auto de fecha 11 de julio de 2.009”.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos al procesado Tomás como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y seis meses de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación a través de cualquier medio con la denunciante Celia. Como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año, nueve meses y un día de prohibición de comunicación a través de cualquier medio y de aproximación a menos de 500 metros de Celia. Como autor responsable de un delito de daños causados a través de incendio del art. 266 del Código Penal , en relación con el art. 351 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena. Y como autor responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173.2º.2 del Código Penal a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena tres años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años, nueve meses y un día de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima. Por vía de responsabilidad civil, Tomás indemnizará a Celia en la suma de 750 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y en 2.000 euros por los daños morales sufridos. Sumas a las que habrá que añadir los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa. Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los arts. 854 y 855 de la L.E.Cr, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

3.- Finalmente, el Tribunal Supremo elevó la condena como responsable en concepto de autor de un delito intentado de incendio del art. 351.1 C.P. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales del art. 56.1.2º C.P, manteniendo el resto de las penas dictadas por la Audiencia.